NOTINACIONAL,
Municipio de Melchor Ocampo, EDOMEX.
REGIDOR
AGRESIVO, UN RIESGO PARA LA SOCIEDAD MEXIQUENSE.
En días pasados, nos llegó a estas oficinas
de redacción, información referente a una denuncia interpuesta por el Ciudadano
Bernabé Reséndiz Cardell, colaborador de este medio informativo, referente a la
agresión recibida por parte del Noveno Regidor del Municipio de Melchor Ocampo,
(dizque Lic.) José Ignacio Medina Reséndiz, misma que llevó a cabo “AFUERA DEL
DOMICILIO DEL AGREDIDO”, ubicado en el Fraccionamiento San Mateo, Municipio de
Cuautitlán, México.
Es grave el problema de la conducta, se
condena al Noveno Regidor, José Ignacio
Medina Reséndiz, “AHÍ ESTÁ UNA DE LAS MUESTRAS DONDE SE SIENTEN CON GRANDES
PODERES POLÍTICOS, SIENTE EL PODER Y PIENSA QUE ESTÁ POR ENCIMA DEL CIUDADANO
GOBERNADOR, ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, ESTE TIPO DE PERSONAS IMPIDE EL DESARROLLO
EQUITATIVO, ADEMÁS DE PROPICIAR DEBILIDAD INSTITUCIONAL Y DESARROLLO AL
ESTADO”.
Es por ello, el Demandante Remitente:
Bernabé Reséndiz Cardell, acudió ante el Agente del Ministerio Público, el
personal de esta oficina me ha hecho saber los “DERECHOS BENEFICIOS QUE LA LEY
CONSAGRA EN MI FAVOR Y LOS CUALES SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL ARTÍCULO 20
APARTADO C. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NARRACIÓN
DE LOS HECHOS, CON LA AVERIGUACIÓN PREVIA, NOTICIA CRIMINAL: 493500083616.
Este agresor fue a buscar al agredido
hasta las puertas de su casa sin importarle su parentesco familiar (son primos
hermanos) y la presencia de la familia del afectado.
El motivo de esta agresión, tanto verbal,
física y psicológica por parte de este Regidor, se dio por que la persona
agredida, subió al internet un vídeo titulado “REFLEXION” mismo, que
aparentemente “CALÓ HONDO” en el Regidor y le exigió al afectado que lo bajara
del internet ya que “afectaba a su imagen”.
Para los interesados en ver este vídeo, el enlace
es https://www.youtube.com/watch?v=QvDcT4tDyG4&feature=youtu.be.
Una vez
visto este video, nos resulta por demás ridículo que un Regidor de un Honorable
Municipio del EDOMEX haya reaccionado de esta manera por un vídeo como
este.
La única explicación es que simplemente “SE PUSO EL
SACO Y LE QUEDÓ A LA MEDIDA”.
Además, esta agresión se llevó a cabo el
día 13 del mes en curso por la tarde, a plena luz del día, ADEMÁS este dizque funcionario público se “HIZO ACOMPAÑAR” de tres personas, mismos que afortunadamente no intervinieron en esta agresión. Posteriormente y una vez que se retiró el
Regidor agresor, se presentaron en el domicilio del afectado dos patrullas del
Municipio Melchor Ocampo (números 017 y 019), siendo que estas patrullas
estaban “FUERA DE SU JURISDICCIÓN” y que su único cometido era
INTIMIDAR al agredido y a su familia, ya que no tenían ninguna otra cosa que
hacer ahí. Y por si fuera poco y a
manera de comprobar que a este pseudo funcionario realmente le funciona mal el
cerebro (bueno, si es que lo tiene), realizó esta agresión “FRENTE A MAS
DE 20 TESTIGOS” de los cuales, mas de 10 se ofrecieron
voluntariamente a atestiguar en contra de este individuo agresor, ya que “CORROBORARON” la agresión
directa y posterior despliegue de fuerza pública “ILEGALMENTE,
POR ELLO”, se dieron cuenta que la persona agredida, así como su
esposa y dos niños pequeños, SIGUEN en riesgo ante una nueva agresión por parte
de este Regidor.
Aunque con casi una hora después de que se
habían presentado las patrullas de Melchor Ocampo, llegaron unidades de la
Policía Municipal de Cuautitlán, México, llamados por los mismos vecinos del
fraccionamiento, quienes al ver la actitud de estos policías de Melchor Ocampo,
les exigieron que se retiraran o de otra manera se los iban a llevar con todo y
patrullas al Ministerio Público por abuso de autoridad.
El Regidor agresor tuvo a bien retirarse
con sus acompañantes después de una hora de estar ejecutando esta agresión
hasta llegar a los golpes, mismos que el afectado respondió en defensa propia,
no sin antes amenazar al agredido que retire el video de internet de inmediato,
cosa a la cual la persona agredida se negó, amparándose en el Artículo 7º de
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al pie de la
letra dice
“ARTICULO. 7. ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE
DIFUNDIR OPINIONES, INFORMACION E IDEAS, A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO. NO SE PUEDE RESTRINGIR
ESTE DERECHO POR VIAS O MEDIOS INDIRECTOS, TALES COMO EL ABUSO DE CONTROLES
OFICIALES O PARTICULARES, DE PAPEL PARA PERIODICOS, DE FRECUENCIAS
RADIOELECTRICAS O DE ENSERES Y APARATOS USADOS EN LA DIFUSION DE INFORMACION O
POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
ENCAMINADOS A IMPEDIR LA TRANSMISION Y CIRCULACION DE IDEAS Y OPINIONES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)”.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)”.
NINGUNA LEY NI
AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI COARTAR LA LIBERTAD DE
DIFUSION, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE LOS PREVISTOS EN EL PRIMER PARRAFO DEL
ARTICULO 6o. DE ESTA CONSTITUCION. EN NINGUN CASO PODRAN SECUESTRARSE LOS
BIENES UTILIZADOS PARA LA DIFUSION DE INFORMACION, OPINIONES E IDEAS, COMO
INSTRUMENTO DEL DELITO.
Además
de la denuncia ya mencionada ante el Ministerio Público (Nota Criminal 493500083616) nuestro colaborador ya interpuso una Acta Administrativa (0023/2016) ante la
Contraloría de la Dirección de Responsabilidades Administrativas, Delegación
Regional Valle de México de la H. LIX Legislatura, Estado de México.
A ambas diligencias, les estaremos haciendo
puntual seguimiento para asegurarnos una eficaz y justa aplicación del derecho
que corresponde. Por obvias razones, no incluimos las páginas de la denuncia ante el M.P. ni en esta acta administrativa donde se relatan los hechos, ya que podría perjudicar el desarrollo de las investigaciones.
Este Regidor, José Ignacio Medina Reséndiz,
realmente ha demostrado con estos actos, no solo un desconocimiento profundo de
lo que es la legalidad, sino que también ha demostrado ser “TODO UN
DELINCUENTE”, ya que sus delitos no se limitan al fuero común, como
lo es el abuso de autoridad, lesiones, amenazas, sino que también ha
incursionado en el fuero Federal, al intervenir para “COARTAR LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE UN CIUDADANO” en el pleno ejercicio de sus derechos,
y si esto fuera poco está cometiendo el DELITO DE USURPACIÓN DE PROFESIÓN Según
el capítulo VII del Código Penal Federal: Usurpación de funciones públicas o de
profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas,
insignias y siglas, ya que en el DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE EL H.
MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO TIENE EN SU PÁGINA DE INTERNET, SE OSTENTA COMO
“LIC.” sin tener en absoluto ni siquiera una carrera trunca en ninguna
licenciatura.
En esta oficina de Redacción, tenemos la
página de consulta de internet, donde no aparece este individuo con ninguna
cédula profesional.
Debido a que este tipo de acciones
realizadas demuestran que el Regidor José Ignacio Medina Reséndiz es capaz de continuar
con la realización de actos ilícitos sumamente agresivos, realizados sin
importarle nada ni nadie, “HACEMOS PÚBLICA SU RESPONSABILIDAD DIRECTA SOBRE
CUALQUIER DAÑO, AMENAZA, INTIMIDACIÓN U OTRAS ACCIONES COERCITIVAS CUALQUIERA
QUE SEA SU NATURALEZA, QUE LLEGUEN A SUFRIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA PERSONA
AGREDIDA, SU ESPOSA, SUS HIJOS, SUS FAMILIARES, SUS BIENES MUEBLES, INMUEBLES,
Y/O PERTENENCIAS”.
Es conocido en México el tráfico de
influencias, en este medio informativo, “ESTAREMOS MUY AL PENDIENTE de que LOS
DEBIDOS PROCESOS LEGALES” ya iniciados en contra del Regidor José Ignacio
Medina Reséndiz, se lleven a cabo “PUNTUAL y EFICAZMENTE”, evitando o
publicando, en su caso, cualquier intento o realización de “ARREGLO” entre el
Regidor José Ignacio Medina Reséndiz y las autoridades encargadas de atender
las demandas interpuestas por la persona agredida.
Y LA CEREZA DEL PASTEL, ya están recibiendo la Familia Reséndiz Cardell por medio de las redes sociales, mensajes de repudio y falsas acusaciones, como por ejemplo "ES UN ALCOHÓLICO", "SE DEDICA A AVENTAR LADRILLOS A LAS VENTANAS DE SUS VECINOS" y otro tipo de difamaciones sin fundamento y solo nos preguntamos ¿Por que precisamente ahorita llegan este tipo de acusaciones?, ¿Podría ser casualmente algún Regidor que esté manejando los hilitos de sus seguidores que a cambio de algunas migajas de poder se presten a esto?. ¡¡¡¡YA ESTUVO BUENO CON EL ABUSO O EL INTENTO DE ABUSO DE PODER!!!!
Y LA CEREZA DEL PASTEL, ya están recibiendo la Familia Reséndiz Cardell por medio de las redes sociales, mensajes de repudio y falsas acusaciones, como por ejemplo "ES UN ALCOHÓLICO", "SE DEDICA A AVENTAR LADRILLOS A LAS VENTANAS DE SUS VECINOS" y otro tipo de difamaciones sin fundamento y solo nos preguntamos ¿Por que precisamente ahorita llegan este tipo de acusaciones?, ¿Podría ser casualmente algún Regidor que esté manejando los hilitos de sus seguidores que a cambio de algunas migajas de poder se presten a esto?. ¡¡¡¡YA ESTUVO BUENO CON EL ABUSO O EL INTENTO DE ABUSO DE PODER!!!!
Hacemos un respetuoso,
pero firme llamamiento a la Lic. Miriam Escalona Piña. Presidenta Municipal Constitucional
del H. municipio de Melchor Ocampo, para llevar a cabo una profunda y
exhaustiva investigación de estos hechos y esclarecer hasta sus últimas consecuencias
las responsabilidades aplicables, no solo al regidor en cuestión, sino también
a los funcionarios involucrados en el control y manejo de las unidades de
Seguridad Pública de Melchor Ocampo, utilizadas indebidamente para intimidar a
un ciudadano y su familia que solo hacía valer su derecho a la libre expresión
de sus ideas.
De esta manera, podrá seguir con el
cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Ciudadanía de su Municipio, y
demostrar que durante los primeros 100 días de gobierno, las cosas deveras
están mejorando.
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